Centro de trabajo

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Se activa la fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia con efectos desde el 9 de junio

06 de junio de 2020 Noticias DESESCALADA JUSTICIA

La Orden JUS/504/2020, activa la fase 3 del Plan de desescalada para la Administración de Justicia. En ella está previsto que acuda a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos, en turnos de mañana y tarde si así se establece. La norma regula las condiciones del teletrabajo y la situación de los trabajadores con especial sensibilidad frente al Covid-19 y la de aquéllos con permiso por deber inexcusable.

El TS rectifica doctrina: las empresas no tienen obligación específica de instalar comedores en sus centros de trabajo

04 de febrero de 2019 Jurisprudencia COMEDORES DE EMPRESA

Es el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo, la normativa vigente a estos efectos, y no impone obligación específica a las empresas para instalar comedores en sus centros de trabajo en los términos de 1938. Únicamente se hace referencia a los trabajos al aire libre en los que exista un alejamiento entre el centro de trabajo y el lugar de residencia de los trabajadores, que les imposibilite para regresar cada día a la misma.  

El TC aclara su doctrina en relación con el uso de cámaras de videovigilancia en la empresa

La utilización a la entrada de un centro de trabajo del distintivo "Zona videovigilada" regulado por la Instrucción 1/2006 de la AEPD , supone que el trabajador podía conocer la existencia de las cámaras y la finalidad para la que habían sido instaladas, por lo que cumple con la obligación de la empresa de informar previamente al trabajador de la instalación de dichos sistemas de vigilancia.

Primeras sentencias aplicando la doctrina del TJUE sobre despidos colectivos

El TSJ del País Vasco, en sentencia innovadora, reconoce a la reciente doctrina del TJUE, sobre el concepto de centro de trabajo y método de cálculo del número de personas trabajadoras despedidas que ha interpretado el apartado 1 del art. 51 ET en conformidad con la Directiva 98/59, considerando imposible tomar como unidad de referencia la empresa y no el centro de trabajo, cuando la aplicación de dicho criterio obstaculiza el procedimiento de información y consulta exigido para los despidos colectivos.

Tomar como única referencia para apreciar la existencia un despido colectivo la empresa y no el centro de trabajo, es contrario al Derecho de la UE

14 de mayo de 2015 Noticias Despido colectivo

Según el TJUE, cuando una «empresa» incluye varias entidades, el «centro de trabajo» en el sentido de la Directiva 98/59, es la entidad a la que se hallan adscritos los trabajadores afectados por el despido para desempeñar su cometido. En consecuencia, para apreciar la existencia de ese despido colectivo, procede tomar en consideración el número de despidos efectuado en cada centro de trabajo de una misma empresa.

El TJUE clarifica el concepto de ‘centro de trabajo’ en materia de despidos colectivos

30 de abril de 2015 Jurisprudencia Derecho del Trabajo

Una sentecia del TJUE de fecha 30 de abril de 2015, determina que es un concepto de Derecho de la UE, de interpretación autónoma y uniforme, y que no puede definirse por referencia a las legislaciones de los Estados miembros. Cuando una empresa está formada por varias entidades, el concepto de «centro de trabajo» que figura en la Directiva sobre despidos colectivos, debe interpretarse en el sentido de que se refiere a la entidad a la que los trabajadores afectados por el despido se hallan adscritos para desempeñar su cometido.

El TJUE clarifica el concepto de ‘centro de trabajo’ en materia de despidos colectivos

30 de abril de 2015 Noticias Derecho del Trabajo

Una sentecia del TJUE de fecha 30 de abril de 2015, determina que es un concepto de Derecho de la UE, de interpretación autónoma y uniforme, y que no puede definirse por referencia a las legislaciones de los Estados miembros. Cuando una empresa está formada por varias entidades, el concepto de «centro de trabajo» que figura en la Directiva sobre despidos colectivos, debe interpretarse en el sentido de que se refiere a la entidad a la que los trabajadores afectados por el despido se hallan adscritos para desempeñar su cometido.

Requisitos de la carta de despido por absentismo antes de la reforma laboral de 2012

04 de marzo de 2015 Jurisprudencia Absentismo laboral

La Sala de lo Social del TSJM ha dictado sentencia de fecha 23 de enero de 2015 en la que establece que en estos supuestos la carta debe concretar no sólo los datos atinentes al absentismo personal, sino también, desglosados, los del centro de trabajo, no siendo suficiente la simple manifestación de que se supera el 2,5%, haciéndose necesario expresar las ausencias excluidas por no ser computables legalmente.